TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

  1. Objeto del contrato

    1. Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer, junto con las Condiciones Particulares (en adelante y de forma conjunta e indisoluble, junto con cualquier anexo a los mismos aceptado por las Partes, el “Contrato”), las condiciones de contratación del suministro de energía eléctrica prestado al Cliente –entendido como el titular del punto de suministro con el CUPS indicado en las Condiciones Particulares– por Green Property VPP, S.L., con CIF nº B-19895945, domiciliada en Madrid, en Paseo de la Castellana, 216 – Planta 8 Torre Realia / The Icon 28046 Madrid España, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Sección 8, hoja M 827536 (en adelante, "Besana").
    2. Se entiende por "punto de suministro" el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de energía eléctrica suministrado por Besana.
    3. El Cliente declara que la información y los datos reflejados anteriormente son completos y veraces, que es el ocupante con justo título de la dirección del suministro y el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada. En el supuesto de que el Cliente sea una Comunidad de Propietarios o entidad jurídica, el firmante declara bajo su expresa responsabilidad: (i) que ha sido válidamente nombrado representante (Administrador o Presidente, o apoderado a tal efecto); (ii) que sus facultades de representación se encuentran plenamente vigentes y no han sido revocadas ni limitadas a la fecha de firma; y (iii) que dispone del consentimiento necesario de la Comunidad o entidad representada para la suscripción del presente contrato con Besana. El Cliente no podrá utilizar la energía para un uso o en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
    4. La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a Besana para intervenir ante la empresa Distribuidora, como sustituto o mandatario del Cliente, para la contratación del acceso a la red eléctrica o cualquier eventual modificación de la misma, estando facultada Besana para traspasar a la empresa Distribuidora los datos necesarios para el suministro. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.
    5. Besana responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el Contrato. Besana no responderá de la contratación del acceso a la red cuando sea el Cliente el que contrate directamente con la empresa Distribuidora, sin intervención de Besana.
    6. La empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
  2. Firma de contrato y contratación a distancia

    1. La contratación del suministro de electricidad se realizará mediante firma física o por canales digitales a distancia, esto es vía email o por teléfono. El Contrato se entiende formalizado cuando el Cliente lo acepte expresamente por escrito, mediante la devolución de una copia firmada de este Contrato o realizando la aceptación por medios electrónicos. En concreto:
      1. En el caso de contratación telefónica, se entiende formalizado con la aceptación expresa por parte del Cliente de las condiciones del Contrato, expresada mediante el proceso telefónico de alta.
      2. En el caso de contratación electrónica, con la aceptación expresa del Cliente por correo electrónico o canal web de las condiciones del Contrato o  mediante firma electrónica a través de una plataforma de firma digital.
    2. En todos los medios de contratación (i) el Cliente será informado debidamente del contenido del Contrato antes de formalizar el mismo (incluyendo toda la información relativa a las Condiciones Generales y Particulares), y (ii) se solicitará al Cliente todos los datos necesarios para realizar el suministro.
    3. Ambas partes reconocen la validez y eficacia de las modalidades de contratación.
    4. Besana remitirá por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente una copia de este Contrato o entregará una copia física del mismo.
  3. Entrada en vigor, duración y prórroga

    1. El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año a contar desde la fecha de inicio del suministro de electricidad por parte de Besana. Si bien, debe señalarse que en aquellos casos en los que (i) el Cliente comunique datos bancarios incorrectos, no se procederá a la activación del Contrato; y (ii) el Cliente se encuentre en situación de deuda o impago con cualquier otra Comercializadora o con su empresa Distribuidora, tampoco se iniciará el Contrato.
    2. El Contrato se prorrogará de forma automática por períodos de la misma duración, si ninguna de las Partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
  4. Precio

    1. El precio será el detallado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, que previamente han sido puestas a su disposición, en las cuales se indica el importe correspondiente al precio de la potencia contratada y energía suministrada, que incluye el precio del peaje de acceso, cargos del sistema eléctrico y demás costes del sistema y componentes regulados por la normativa aplicable que corresponde percibir a la Empresa Distribuidora.
    2. El Cliente deberá abonar los conceptos adicionales que puedan ser facturados por la empresa Distribuidora, como, por ejemplo, alquiler del equipo de medida, verificaciones del contador, revisiones técnicas solicitadas por el Cliente o necesarias por la normativa o reconexiones (los cuales se añadirán a la factura o en una factura independiente, en el caso en el que concurran).
    3. En su caso, se trasladarán los costes aplicados por la distribuidora por excesos de potencia o por energía reactiva, sin que Besana aplique ningún margen sobre dichos costes.
    4. Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio, los impuestos y los cargos regulatorios aplicables (por ejemplo, el Bono Social, el IVA o el impuesto eléctrico).
  5. Facturación por el suministro de energía

    1. Las facturas serán emitidas y puestas a disposición del Cliente tan pronto como se reciban las lecturas de los peajes de acceso por parte de la distribuidora, reflejando el suministro de energía correspondiente a dicho período.
    2. Cada factura incluirá:
      1. la electricidad consumida;
      2. la potencia contratada;
      3. el precio del alquiler de los equipos de medida;
      4. en caso de existir una instalación solar fotovoltaica, los excedentes generados por la misma;
      5. los impuestos, recargos, tasas o tributos aplicables;
      6. así como los descuentos, refacturaciones complementarias y cualesquiera otros conceptos exigidos legalmente durante la vigencia del Contrato de Suministro.
    3. La energía consumida y los excedentes generados se incluirán mensualmente en la factura atendiendo a las lecturas reales. Si no se ha podido realizar una lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza a Besana a realizar una estimación basada en los consumos y generación de excedentes anteriores y otros factores externos relacionados con el consumo de energía del Cliente (como, por ejemplo, las condiciones meteorológicas). Una vez tengamos las lecturas del consumo y generación de excedentes reales, Besana aplicará las correcciones apropiadas en la siguiente factura.
    4. Besana estará habilitada para realizar refacturaciones y facturaciones adicionales en los siguientes supuestos:
      1. Si ocurre algún error administrativo o de medición (incluidos aquellos errores derivados de la manipulación de los equipos por parte del Cliente).
      2. Si en el momento de facturación no se dispone de alguno de los costes regulados (p.ej., peajes aplicables).
      3. Cuando exista algún concepto adicional que deba ser repercutido al Cliente conforme a la normativa aplicable y no haya sido incluido en la factura correspondiente
    5. Mediante la firma del Contrato, el Cliente acepta que sus facturas sean emitidas electrónicamente, cumpliendo así con la legislación española sobre Protección de los Consumidores.
  6. Pago de las facturas emitidas

    1. Salvo que el Cliente escoja otra forma de pago, el Cliente reconoce y autoriza (i) la domiciliación bancaria cuyos datos ha facilitado a Besana en la cuenta designada mediante la autorización de la domiciliación bancaria SEPA (información que consta incluida en el correspondiente Anexo del presente Contrato), y (ii) que la referida domiciliación de los pagos se gestiona a través de una tercera entidad autorizada de servicios de pago designada a tal efecto por Besana.
    2. El Cliente garantiza que es titular de la cuenta bancaria cuyos datos ha facilitado al finalizar el proceso de contratación con Besana.
    3. El pago se realizará por el Cliente en la fecha en que la entidad bancaria reciba nuestra comunicación con la cantidad que resulte aplicable.
    4. En caso de cambio de número de cuenta por parte del Cliente, éste deberá notificárselo a Besana con una antelación mínima de catorce (14) días naturales.
    5. En aquellos casos en los que el Cliente comunique datos bancarios incorrectos, no se procederá a la activación del Contrato.
  7. Incumplimientos en el pago de las facturas emitidas

    1. Si el Cliente no abona el importe de la factura a tiempo (conforme a lo señalado en el apartado anterior) o en el caso de domiciliación bancaria ésta es rechazada, Besana:
      1. Podrá añadir la cantidad de la deuda a la siguiente factura que se emita al Cliente.
      2. Podrá transferir al Cliente los costes administrativos, incluyendo los costes generados por el rechazo, y cualquier otra cantidad resultante de posibles reclamaciones. Todas las cantidades debidas y pendientes serán consideradas como deudas vencidas y automáticamente generarán intereses a favor de Besana. Este interés será el interés legal del dinero más un 3% anual para los meses adeudados por el Cliente y se acumulará de forma diaria.
    2. Si bien, en el caso de que se domicilien los pagos de las facturas y éstos sean devueltos, Besana trasladará al Cliente, en concepto de costes bancarios y de gestión ocasionados, el 1,5% del importe, con un mínimo de veinte (20) euros, por cada factura devuelta.
    3. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato y suspensión del suministro conforme a lo determinado en el Contrato.
    4. La asignación de pagos de las cantidades pendientes se realizará de la siguiente forma: antes de proceder al pago de la cantidad principal, el Cliente deberá cubrir los intereses generados y cualquier otro coste que, en su caso, se adeudase. Salvo indicación expresa por parte del Cliente, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad del suministro realizado.
    5. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con Besana y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En el caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso, el depósito o garantía financiera que, en su caso, se constituya por el Cliente de conformidad con lo determinado en la Cláusula 18, podrá aplicarse unilateralmente por éste al pago de facturas vencidas.
    6. El Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa aplicable (entre otros el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) (i) los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por Besana a un sistema común de información crediticia (p.ej. fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias), y (ii) Besana podrá reclamarle las cantidades pendientes incluyendo los conceptos indicados anteriormente en esta cláusula (p.ej. intereses de demora).
  8. Modificaciones del Contrato

    1. Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán pactar una modificación de cualesquiera Condiciones del Contrato, mediante la suscripción de unas nuevas Condiciones o de una nueva oferta comercial, en la que se indicará la fecha de aplicación.
    2. Besana podrá incluir cualesquiera otras modificaciones en el Contrato siempre que esté habilitado legalmente para ello.
    3. Besana tendrá derecho a modificar las condiciones del Contrato y, en concreto, el precio del suministro contratado:
      1. Para incorporar:
      2. Los precios del término de potencia y del término de energía podrán actualizarse el 1 de enero de cada año en que el contrato esté vigente según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Para ello, se tomará el valor del IPC general correspondiente al período de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta actualización solo se aplicará si el IPC ha registrado un incremento positivo durante dicho período.
      3. Asimismo, Besana se reserva el derecho de facturar al Cliente el diferencial correspondiente a los costes de los Servicios de Ajuste del Sistema de Red Eléctrica de España (SSCC), sin que ello se considere una modificación de las condiciones contractuales.Cuando la media horaria de los costes de SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de facturación supere 14 €/MWh, Besana podrá repercutir al Cliente la diferencia resultante.Esta regularización se realizará tomando como base el consumo del Cliente durante el periodo correspondiente, aplicando los coeficientes de pérdidas establecidos y un coeficiente corrector adicional. El ajuste se aplicará con frecuencia mensual y será efectivo desde la fecha de inicio del Contrato hasta su finalización, incluyendo, en su caso, las prórrogas contractuales.
      4. En caso de que el Cliente no hubiera informado, a la firma del Contrato, de que el peaje de acceso o la potencia contratada del punto de suministro no son coincidentes con los reflejados en las Condiciones Particulares y que debe ser necesario realizar una modificación simultánea con su activación, Besana se encontrará facultada para actualizar los precios y repercutir en los mismos cualquier posible sobrecoste (en la medida en la que los datos facilitados por el Cliente, en virtud de los cuales Besana ha hecho su oferta, serían incorrectos) hasta que Besana realice una nueva oferta al Cliente y éste la acepte o se regularicen las características del acceso a la red contratado con la empresa Distribuidora (p.ej., se ajuste la potencia contratada a lo inicialmente comunicado por el Cliente, se modifiquen peajes de acceso).
      5. En caso de realizar cualquier otra modificación del Contrato incluyendo, por ejemplo, el precio con motivo de circunstancias extraordinarias en el mercado mayorista de la electricidad, Besana avisará al Cliente adecuadamente con al menos un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de dicho cambio, para que esté debidamente informado sobre la misma, por lo que podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato sin coste alguno antes de que se aplique la misma (para lo cual sólo tendrá que abonar las cantidades que tenga pendientes de pago, pero sin incurrir en penalidad alguna).
    4. Si bien, no se considerarán modificaciones del Contrato, aquellas que estén motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier tipo relacionadas con las condiciones de prestación del suministro, así como por el contenido de decisiones judiciales o administrativas.
  9. Modificación del contrato de acceso a la red con la empresa Distribuidora

    1. EI Cliente tiene derecho a solicitar modificaciones en el contrato de acceso a la red suscrito con la empresa Distribuidora, tales como el peaje de acceso o la potencia contratada, siguiendo el formato de solicitud establecido por Besana. Si bien:
      1. Cuando Besana haya contratado el acceso a la red con la empresa Distribuidora en representación del Cliente, será Besana quien deba tramitar la solicitud de modificación solicitada por el Cliente, quedando supeditada la misma a la aprobación por parte de la empresa Distribuidora en la fecha en la que se produjese.
      2. Si el contrato de acceso a la red hubiera sido suscrito o modificado directamente por el Cliente con la empresa Distribuidora, el Cliente deberá solicitar la confirmación de Besana antes de tramitar la modificación, habida cuenta que la misma puede provocar variaciones en los componentes que han determinado el precio establecido en el Contrato. En caso contrario, Besana estará facultada (i) para resolver el presente Contrato por incumplimiento unilateral del Cliente, y (ii) para ajustar los precios, pudiendo en todo caso repercutir al Cliente el coste directo adicional asumido como consecuencia de la modificación del peaje de acceso.
    2. Besana podrá modificar, por iniciativa propia, las condiciones del contrato de acceso a la red con la empresa Distribuidora sin que proceda actualización del precio siempre que dichas modificaciones no afecten a la calidad y garantía del suministro eléctrico del Cliente. Si estos cambios no han sido solicitados expresamente por el Cliente y han sido decididos por Besana, Besana asumirá el coste de los derechos de enganche correspondientes. Los posibles cambios incluyen, entre otros:
      1. Contratación de energía procedente de generación distribuida de proximidad, con la fijación y/o alteración de los coeficientes de reparto. Besana asumirá los costes de dicho cambio y seguirá trasladando el mismo precio por kWh definido en las condiciones particulares.
      2. Cambios en la tarifa de acceso.
    3. A pesar de cualquier sustitución o modificación realizada, el Cliente mantendrá todos sus derechos frente a la empresa Distribuidora en relación con el contrato de acceso. En caso de resolución del presente Contrato, el Cliente seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir.
    4. El Cliente acepta que, al finalizar su contrato con Besana, mantendrá las condiciones contractuales vigentes en ese momento, asumiendo directamente los costes de cualquier modificación contractual que decida realizar en ese momento o en el futuro.
  10. Equipos de Medida e instalaciones asociadas

    1. El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el punto de suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos.
    2. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento y que aplicará la empresa Distribuidora.
    3. EI Cliente será responsable de mantener, custodiar y usar adecuadamente los equipos de medida y control y el resto de las instalaciones asociadas (e.g., transformadores, apartados de consumo, etc.), así como del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la normativa vigente; eximiendo a Besana de cualquier contingencia que pudiera derivarse el incumplimiento de estas obligaciones. En particular, el Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de dichos equipos e instalaciones, y en especial el Equipo de Medida y Control. En caso de manipulación, Besana quedará exonerada de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al Cliente por dicha manipulación.
    4. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos.
    5. El Cliente permitirá el libre acceso a Besana y a la empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, o cualquiera fuera menester de conformidad con la legislación aplicable y el presente Contrato. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida.
    6. EI Cliente notificará a Besana cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida e instalaciones asociadas.
    7. El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra sobreintensidades o sobretensiones, de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 del referido Reglamento.
  11. Gestión de activos de flexibilidad

    1. Al firmar este Contrato, el Cliente acepta que Besana podrá, a su discreción, gestionar y controlar los activos de flexibilidad asociados al punto de suministro, tales como baterías, sistemas de volcado de energía a la red, sistemas de aerotermia y cualquier otro dispositivo de gestión energética conectado a su instalación.
    2. No obstante, Besana no tendrá en ningún caso la obligación de gestionar estos activos ni asumirá responsabilidad alguna por su operativa o funcionamiento, siendo la gestión y mantenimiento de los mismos responsabilidad exclusiva del Cliente.
    3. En caso de que Besana decida gestionar los activos de flexibilidad, lo hará con el único objetivo de optimizar la eficiencia energética de la instalación del Cliente, pudiendo adoptar medidas para:
      1. Reducir el coste energético del Cliente mediante decisiones automatizadas que maximizan el autoconsumo, minimizan la compra de energía de la red o aumentan la eficiencia energética.
      2. Participar en mercados de flexibilidad y servicios auxiliares, generando ahorros adicionales y potenciando el uso eficiente de los recursos energéticos.
    4. Si Besana ejerce su derecho a gestionar los activos de flexibilidad, podrá, sin interferir en las necesidades básicas del Cliente:
      1. Modificar los patrones de carga y descarga de baterías.
      2. Controlar el vertido de excedentes de energía a la red.
      3. Gestionar la operativa de otros dispositivos energéticos, como sistemas de aerotermia o electrodomésticos conectados.
    5. El Cliente entiende y acepta que cualquier decisión de control adoptada por Besana estará orientada a la optimización de la instalación y a la mejora del rendimiento energético, lo que puede implicar ciertas restricciones temporales en el uso de los activos de flexibilidad, sin comprometer la operativa básica del suministro.
    6. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario con el Cliente, cualquier coste derivado de la gestión de los activos de flexibilidad por parte de Besana será asumido íntegramente por Besana.
    7. Besana no asume ninguna responsabilidad por el rendimiento, disponibilidad o funcionamiento de los activos de flexibilidad del Cliente, ni por las consecuencias derivadas de la gestión de los mismos, salvo en caso de dolo o negligencia grave.
  12. Cesión del punto de suministro a agregadores de flexibilidad

    1. El Cliente autoriza a Besana a actuar en su nombre para incluir el punto de suministro asociado a este contrato en agrupaciones gestionadas por agregadores de flexibilidad, con el propósito de participar en mercados de energía, servicios auxiliares, o cualquier otra actividad relacionada con la gestión de la flexibilidad energética.
    2. Esta autorización permitirá a Besana:
      1. Ceder, total o parcialmente, la capacidad de flexibilidad del punto de suministro a un agregador de demanda o de flexibilidad.
      2. Representar al Cliente en las interacciones necesarias con el agregador, los operadores de red, o los mercados energéticos.
      3. Optimizar la gestión de la flexibilidad energética en beneficio de la sostenibilidad del sistema eléctrico o de las condiciones económicas de los servicios ofrecidos.
  13. Calidad y condiciones técnicas

    1. La empresa Distribuidora será la responsable de que el suministro de energía eléctrica se realice con los niveles de calidad y continuidad exigidos legalmente. Besana defenderá los intereses del Cliente ante la empresa Distribuidora si no cumple con sus obligaciones en esta materia.
    2. Si como consecuencia de un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones (incidencias en la red), la empresa Distribuidora aplica cualquier descuento, compensación, bonificación y/o indemnización en relación con el suministro de electricidad que realizamos en el domicilio, Besana se lo transferirá al Cliente en la siguiente factura que resulte posible.
    3. En cualquier caso, mediante la firma del Contrato, el Cliente reconoce que comprende que la empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y la continuidad del suministro que Besana realiza en su domicilio.
    4. Besana no es responsable en ningún momento de la falta de calidad o continuidad del suministro ni de los daños que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de interrupciones o cortes en el suministro, picos o caídas de tensión, etc. En estos casos, el Cliente debe dirigir cualquier queja o denuncia relacionada con la calidad o la continuidad del suministro a la empresa Distribuidora con la que Besana firmó en su nombre el acceso a la red (conforme a lo indicado en la Cláusula 1). Si es necesario, Besana puede facilitar al Cliente los datos de su empresa Distribuidora.
    5. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Cliente, en los casos en los que tenga contratado directamente el acceso a la red, a dirigirse directamente frente a la empresa Distribuidora.
  14. Cambio de titularidad del Contrato

    1. Para el cambio de titularidad del Contrato, el Cliente deberá comunicarlo de forma fehaciente a Besana (a través de correo electrónico enviado a info@besana.energy), siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y datos de contacto a efectos de presentación de las facturas, el NIF y los datos de domiciliación bancaria.
    2. En cualquier caso, el cambio de titularidad podrá realizarse por cualquier tercero con justo título sobre el punto de suministro, que sea persona distinta al titular que figura en el Contrato; siempre que se encuentre al corriente de pago.
    3. Aun cuando el contrato de acceso a la red hubiera sido suscrito directamente por el Cliente con la empresa Distribuidora, el Cliente deberá solicitar la confirmación de Besana antes de tramitar el cambio de titular, habida cuenta de que las condiciones de solvencia de los titulares pueden ser diferentes. En caso contrario, Besana estará facultada para resolver el presente Contrato por incumplimiento unilateral del Cliente.
    4. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular, si bien Besana podrá actualizar el precio en función de los datos de consumo previstos y perfilado del nuevo cliente.
  15. Suspensión del suministro

    1. Besana está habilitada para suspender el suministro al Cliente en los siguientes casos:
      1. Por impago de las facturas emitidas por parte del Cliente.
      2. Si Besana o la Distribuidora identifica (i) una situación de enganche directo o fraudulento; (ii) la existencia de desviaciones del suministro de energía a una instalación no prevista en el Contrato; (iii) una manipulación del contador; (iv) que se ha evitado el correcto funcionamiento del contador en instalaciones peligrosas; (v) que se ha impedido el acceso al domicilio y/o instalaciones (en días laborables) previsto en el Contrato; (vi) una situación de grave riesgo para la seguridad (necesidades de mantenimiento técnico asociadas); (vii) un supuesto de caso fortuito y de fuerza mayor; y (viii) cualquier otra causa que permita la suspensión del suministro conforme a lo determinado en la normativa aplicable.
    2. En caso de que se vaya a proceder a la suspensión del suministro por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato, Besana solicitará la suspensión a la compañía Distribuidora cuando hayan transcurrido al menos 10 días desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo.
    3. El ejercicio por Besana del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de las facturas pendientes, conforme a lo establecido en el Contrato.
    4. Si Besana suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago de todos los importes pendientes, Besana lo comunicará a la empresa Distribuidora con el fin de que ésta proceda a la reconexión. Lo anterior, no resultará aplicable en el supuesto en el que, como consecuencia del impago, Besana haya procedido a la resolución del Contrato.
    5. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por cualquier incumplimiento grave de la otra y, en todo caso, el contrato quedará resuelto transcurridos los plazos establecidos en la legislación vigente desde que se haya suspendido el suministro.
  16. Responsabilidad de las partes

    1. De conformidad con lo determinado en el Contrato, Besana será únicamente responsable del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del contrato de acceso a la red con la empresa Distribuidora, en las condiciones establecidas en el presente Contrato y en la normativa aplicable. Si bien no será responsable:
      1. De ninguna lesión personal o daño en el domicilio o a terceros, que ocurra por un mal uso o mal mantenimiento de los elementos necesarios para suministrar energía que se indican en el Contrato, a menos que Besana provoque el daño o lesión.
      2. En eventos de fuerza mayor como de caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.
      3. Si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a Besana.
    2. El Cliente es responsable (i) del contador; (ii) de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias; (iii) de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones; y (iv) de hacer un uso adecuado de ellas.
  17. Desistimiento

    1. El Cliente tiene derecho a desistir del Contrato en un plazo de catorce (14) días naturales a contar desde la celebración del mismo, sin necesidad de justificación. Dicho desistimiento se llevará a cabo bien vía electrónica por correo a info@besana.energy.
    2. El Cliente podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.

      A la atención de Green Property VPP, S.L., con C.I.F. B19895945, Paseo de la Castellana, 216 – Planta 8 Torre Realia / The Icon 28046 Madrid España, Madrid:

      Por la presente, les comunico que desisto del contrato de suministro eléctrico con los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular:

      Domicilio:

      NIF:

      N° contrato o CUPS:

      Fecha y firma

    3. En caso de desistimiento por parte del Cliente, se devolverán todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que se informe a Besana de su decisión de desistir del Contrato. Besana procederá a realizar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que el Cliente haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
    4. Salvo que el contrato indique expresamente una fecha posterior para el inicio del suministro, mediante la aceptación del presente contrato, el Cliente solicita y consiente de forma expresa que la prestación del servicio de suministro eléctrico comience antes de que finalice el plazo legal de desistimiento de 14 días naturales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
    5. En caso de que el Cliente haya solicitado el inicio del suministro de electricidad durante el período de desistimiento y ejerza posteriormente su derecho de desistimiento, deberá abonar a Besana un importe proporcional al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de comunicación del desistimiento.
  18. Terminación del Contrato

    1. El Contrato terminará si:
      1. ambas partes lo acuerdan;
      2. el Cliente decide unilateralmente resolver el Contrato en cualquier momento;
      3. el Cliente desiste del Contrato en los primeros 14 días;
      4. por incumplimiento del Contrato de alguna de las partes, especialmente por impago.
    2. En caso de incumplimiento de plazo de duración del Contrato, el Cliente tendrá la obligación de abonar un importe equivalente al 5% del precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con Besana hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato.La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la baja del Cliente o, proporcionalmente, en el periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses
    3. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un punto de suministro con Besana, las resoluciones individuales de puntos de suministro podrían implicar la resolución contractual para el resto de los puntos de suministro objeto de Contrato.
    4. Las Partes reconocen que el Contrato seguirá vigente hasta que la empresa Distribuidora acometa la actuación que proceda tras la comunicación de resolución del mismo.
  19. Análisis sobre la situación financiera

    1. Besana podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del Cliente, de una garantía económica suficiente y en forma de depósito bancario, de una cuantía base equivalente a la facturación de 4 meses. De no formalizar la garantía en el plazo de quince (15) días naturales desde su requerimiento, Besana no aceptará el Contrato, sin que proceda indemnización alguna por ello. Besana restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
    2. La garantía económica señalada en el punto anterior también podrá ser exigida tras confirmarse la falta de pago de una o más facturas de electricidad tras su vencimiento, o como requisito para reanudar el suministro tras la suspensión del mismo por impago. En caso de que la garantía no fuera formalizada en el plazo de siete (7) días naturales desde su requerimiento, Besana se encontrará facultada para resolver el presente Contrato.
  20. Otras condiciones

    1. En el caso en el que el Cliente incurra en algunos de los supuestos que dan lugar a la obligación de solicitar concurso de acreedores, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de Besana de forma inmediata, sin perjuicio de la obligación esencial del Cliente de notificar la existencia de una solicitud de concurso de acreedores, tan pronto como ésta se produzca o sea de su conocimiento.
    2. El Contrato está formado por todos los términos que, de forma conjunta, forman las bases de los servicios desarrollados por Besana para poder suministrar electricidad al Cliente. Entre estos elementos se encuentran (i) las Condiciones Generales; (ii) las Condiciones Particulares; y (iii) cualquier otro documento que recibas por nuestra parte y/o que explícitamente se mencione en el Contrato.
    3. El contenido del Contrato no afecta o limita ni los derechos y poderes legales del Cliente, ni los de Besana.
    4. Si alguna cláusula del Contrato resultase nula o no se pudiera ejecutar, no afectará al resto del Contrato, el cual permanecerá vigente.
    5. Besana podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente (incluyendo la cesión del Contrato a otra empresa comercializadora de energía que no sea sociedad participada, vinculada o sucesora de Besana, avisando de forma transparente y comprensible al Cliente e informándole de su derecho a resolver sin coste alguno el Contrato con un (1) mes de antelación antes de la cesión correspondiente).
  21. Comunicación y Notificaciones

    1. Besana realizará todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente Contrato a los datos de contacto designados en las Condiciones Particulares por el Cliente. Esto vía correo electrónico, dirección postal, un mensaje de texto al número de teléfono facilitado, sistemas online que el Cliente utilice con sus credenciales o servicios certificados.
    2. Besana entenderá que la notificación enviada se ha recibido dos (2) días laborables después del envío o franqueo por correo postal, a menos que se entregue en la mano al Cliente o por correo electrónico, en cuyo caso se entenderá entregada de forma inmediata.
    3. El Cliente deberá notificar a Besana cualquier cambio en sus datos de contacto, con una antelación de siete (7) días naturales, a través del correo electrónico info@besana.energy.
  22. Tratamiento de datos personales

    1. Besana Energía VPP, S.L. es el responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los Clientes, los cuales tratará con la finalidad de ejecutar el Contrato y gestionar los servicios objeto del mismo (p.ej. remitir facturas, proceder a la domiciliación de recibos, etc.), así como para cumplir con las obligaciones legales aplicables.
    2. Se informa al Cliente de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Besana Energía VPP, S.L., Paseo de la Castellana, 216 – Planta 8 Torre Realia / The Icon 28046 Madrid España, Madrid. E-mail: privacidad@besana.energy, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
    3. Para más información sobre nuestra política de tratamiento de datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad https://besanaenergia.com/public/avisoprivacidad.html
  23. Reclamaciones

    1. El Cliente podrá formular reclamaciones a Besana por todos los canales de comunicación establecidos para ello y permanentemente actualizados en la Web. Esto es tanto por correo postal dirigido a “Atención al Cliente - Reclamación” a las oficinas de Besana en Madrid; por escrito a la dirección de correo electrónico info@besana.energy o por teléfono al número gratuito 900 431 929.
    2. Para la presentación de una reclamación, será necesario sea formulada por el presidente de la comunidad o el administrador, o en su defecto, por alguien con capacidad de representación de la comunidad.
    3. En caso de modificación de tales datos de contacto, se comunicará al Cliente, sin perjuicio de que los mismos estarán debidamente actualizados en la página web de Besana.
    4. En el caso en el que el Cliente presente una reclamación, y ésta no se resuelva por Besana en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá iniciar cualquiera de las vías existentes para resolver conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica.
    5. Besana se encuentra oficialmente adherida al Sistema Arbitral Nacional de Consumo con el número de distintivo 1032. En caso de que el Cliente ostente la condición legal de consumidor y la reclamación previa no sea resuelta en el plazo de un (1) mes, éste podrá someter la controversia a dicho Sistema Arbitral. De conformidad con la resolución de adhesión de la compañía, el arbitraje se resolverá exclusivamente en derecho.
  24. Legislación y jurisdicción

    1. El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la legislación española aplicable en cada momento y en particular, por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, sin perjuicio de la sumisión de las partes al Sistema Arbitral de Consumo en los términos previstos en la Cláusula 23 , y excepto en aquellos otros supuestos en los que otra cosa sea dispuesta de forma imperativa por la normativa aplicable a este efecto.
  25. Atención al cliente

    1. Podrás ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda y/o emergencia en el siguiente correo electrónico info@besana.energy o en el número de teléfono gratuito 900 431 929.